OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE COMUNICAN LAS FECHAS LÍMITE PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Política y Control Presupuestal.- 307-A-104.

 

CC. Titulares, Oficiales Mayores, Directores Generales
de Programación, Organización y Presupuesto
y Equivalentes, de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal
Presentes.

 

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 26, 28, 29, 30 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 22, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 35, 63 fracción VI, 67 fracción IX, 79, 80, 81 y 82 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; 4o. y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los numerales 3 fracción VIII, 4, 11 y 14 del Acuerdo por el cual se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la gestión presupuestaria debe realizarse con estricto apego a los plazos y términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y que las dependencias y entidades deben conocer con precisión las fechas relativas a la recepción y trámite de los documentos presupuestarios; al seguimiento físico financiero; a las actividades de programación y presupuesto y sobre la calendarización financiera, así como los lineamientos para el ejercicio del pasivo circulante, se expide el siguiente:

 

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE COMUNICAN LAS FECHAS LIMITE PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

 

I. Para la recepción y trámite de los documentos presupuestarios, se observará lo siguiente:

 

1.

Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias de las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades apoyadas, se tramitarán y autorizarán mediante el oficio de afectación presupuestaria, y deberán presentarse a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto de Servicios; Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales; de Salud, Educación y Laboral; y de Energía e Infraestructura (DGPyP’s), en las fechas siguientes:

 

a) Del 3 de enero al 30 de noviembre de 2000, las adecuaciones presupuestarias externas, excepto las señaladas en los incisos b), c) y d) de este numeral.

Las DGPyP’s emitirán la resolución sobre estas adecuaciones, a más tardar el 15 de diciembre de 2000, conforme a los siguientes plazos:

 

i) Dentro de los 8 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate del traspaso de recursos que sólo requieran la aprobación de las DGPyP’s.

 

ii) Dentro de los 12 días hábiles siguientes a partir de la recepción de las solicitudes, cuando se relacionen con ampliaciones líquidas derivadas de los excedentes de ingresos generados por las dependencias, en el entendido que deberá anexarse la documentación que establece el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y presentarse dos días hábiles antes de cada quincena. En el caso de donativos en dinero y recuperación de seguros por siniestro la autorización se otorgará dentro de los 8 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes.

 

iii) Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate de traspasos de recursos que requieran el dictamen o autorización previa y expresa de la Unidad de Servicio Civil y/o de la Unidad de Política y Control Presupuestal.

 

iv) Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, cuando se trate de ampliaciones líquidas destinadas a cubrir gastos contingentes y situaciones emergentes con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

b) Del 3 de enero al 31 de agosto de 2000, se deberá remitir a la Unidad de Servicio Civil, por conducto de las DGPyP’s la información correspondiente a los movimientos que afecten el presupuesto regularizable de servicios personales, para la resolución de las adecuaciones presupuestarias correspondientes en los plazos señalados en el inciso a) de este numeral.

 

Las adecuaciones presupuestarias externas que permitan dar suficiencia para cubrir los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño del último mes del ejercicio fiscal en curso, deberán presentarse a más tardar el 24 de diciembre del presente año.

 

c) Las DGPyP’s, excepcionalmente podrán aceptar la recepción de adecuaciones externas con posterioridad a las fechas y plazos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 1 del presente Oficio, siempre que se justifique plenamente su realización dentro del mes de diciembre; cuenten con la validación del órgano de control interno y, en su caso, del dictamen de la Unidad de Servicio Civil; se garantice el cumplimiento del principio de anualidad para ser devengadas y contabilizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2000, y sean susceptibles de registro a más tardar el 28 de diciembre de 2000 en el Sistema Integral de Control Presupuestario.

 

d) A más tardar el 28 de febrero de 2001, las dependencias y entidades apoyadas deberán presentar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas para cubrir el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, derivado del pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño y otras remuneraciones adicionales. Estas solicitudes se remitirán a las DGPyP’s debidamente validadas por el órgano interno de control en la dependencia o entidad apoyada.

Del 31 de enero al 16 de febrero de 2001, la Unidad de Servicio Civil emitirá, la Metodología Administrativa y Presupuestaria para Determinar las Percepciones Acumulables Anuales, el Impuesto Correspondiente y su Mecanismo de Aplicación.

 

Las DGPyP’s emitirán las autorizaciones de ampliación líquida virtual a más tardar el 20 de marzo de 2001, a efecto de que las dependencias presenten ante la Tesorería de la Federación las cuentas por liquidar certificadas, debidamente requisitadas, a más tardar el 31 de marzo de 2001, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para evitar la determinación de créditos fiscales por pagos extemporáneos.

 

La cuenta por liquidar certificada que presente cada dependencia ante la Tesorería de la Federación para cubrir el pago del impuesto referido, invariablemente deberá acompañarse del formato de la declaración anual, consignando en ambos documentos el mismo importe sin centavos.

 

Las cuentas por liquidar extemporáneas que se presenten a la Tesorería de la Federación después del 16 de abril de 2001, así como los recargos y actualizaciones que se calculen a partir del 31 de marzo de 2001, se cubrirán con cargo al presupuesto de las dependencias y entidades que se encuentre vigente al momento de pago, y

 

e) Del 1 de febrero al 28 de diciembre de 2000, las dependencias y entidades apoyadas, informarán mediante reporte mensual las adecuaciones presupuestarias internas a las DGPyP’s, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes. Las DGPyP’s dentro de los 6 días hábiles siguientes a la recepción de la información, comunicarán a las dependencias su registro en el Sistema Integral de Control Presupuestario o, en su caso, el motivo del rechazo.

 

2.

Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las entidades no apoyadas, se presentarán ante las DGPyP’s a través de su dependencia coordinadora de sector, dentro del periodo comprendido del 3 de enero al 30 de noviembre de 2000. Para ello se requerirá la presentación del flujo de efectivo, presupuesto integral, análisis programático devengable; resumen programático económico devengable, en términos modificados respecto del original, los cuales deberán estar previamente aprobados por el órgano de gobierno; en su caso, se presentará la información adicional que en forma específica soliciten las DGPyP’s.

 

Las DGPyP’s determinarán y comunicarán la resolución de las adecuaciones presupuestarias externas de las entidades no apoyadas, conforme a los plazos señalados en el inciso a) y, en su caso, conforme al inciso c) del numeral 1 de este Oficio.

 

Del 3 de enero al 28 de diciembre de 2000, las entidades no apoyadas informarán mensualmente sus adecuaciones presupuestarias internas a las DGPyP’s, mismas que comunicarán el registro en los correspondientes flujos de efectivo o, en su caso, la improcedencia de éstas, dentro de un plazo no mayor a 6 días hábiles a partir de la recepción de las solicitudes.

 

3.

Las dependencias, y las entidades por conducto de su dependencia coordinadora de sector, deberán refrendar a más tardar el 31 de mayo de 2000, el registro de los contratos de fideicomisos, mandatos y actos o contratos análogos que involucran recursos federales que se encuentren vigentes durante el año 2000. Lo anterior se realizará ante la Unidad de Política y Control Presupuestal, a través de las DGPyP’s.

 

Las dependencias y entidades que manejen fideicomisos que involucren recursos públicos federales informarán a más tardar el 31 de marzo de 2000, el saldo de las subcuentas específicas a que se refiere el artículo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

 

4.

Las dependencias y entidades deberán prever que la adjudicación o la celebración de contratos por concepto de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios de cualquier naturaleza, se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2000, siempre y cuando los compromisos por tales conceptos sean devengados y contabilizados al 31 de diciembre de 2000. Unicamente procederá rebasar la fecha de adjudicación o celebración que se establece, cuando su contratación resulte imprescindible para la dependencia o entidad y se garantice la recepción de los bienes o servicios a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.

 

Para los compromisos devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre de 2000, las dependencias deberán observar lo dispuesto en el apartado V Lineamientos para el ejercicio del pasivo circulante del año 2001 de este Oficio.

 

5.

Del 3 de enero al 30 de noviembre de 2000, las dependencias y entidades deberán presentar las solicitudes del oficio de autorización de inversión y sus modificaciones ante las DGPyP’s, cuidando que las modificaciones que impliquen adecuaciones presupuestarias, se apeguen a las fechas señaladas en el numeral 1 del presente Oficio.

 

Las erogaciones correspondientes a los bienes muebles comprendidos en los conceptos de gasto del capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, del Clasificador por Objeto del Gasto, no requerirán del oficio de inversión a que se refiere este numeral, siempre que se encuentren previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación original o modificado y se identifiquen en forma específica en el mismo. Será responsabilidad de las dependencias y entidades que las adquisiciones de estos bienes se sujeten a las disposiciones generales aplicables y, en su caso, al Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

 

La información de la inversión, incluidas las modificaciones, que no requieren del oficio de autorización de inversión, se deberá comunicar detalladamente a las DGPyP’s a más tardar a los 15 días naturales de haberse realizado dichas modificaciones, acompañándose, en su caso, de las correspondientes adecuaciones presupuestarias.

 

Las DGPyP’s comunicarán a las dependencias y entidades la resolución respecto a los oficios de autorización de inversión y sus modificaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, presentando, en su caso, la justificación técnica de los que resulten improcedentes. Las dependencias o entidades tendrán por autorizadas por la Secretaría aquellas solicitudes que no sean atendidas por las DGPyP’s en el plazo señalado.

 

6.

Las solicitudes de autorización especial de inversión para que las dependencias y entidades realicen trámites y establezcan compromisos en el presente ejercicio fiscal que les permita iniciar o continuar proyectos de inversión durante el año 2001, incluidos los financiados por organismos financieros internacionales y, en su caso, los de infraestructura productiva de largo plazo, se presentarán a más tardar el 16 de octubre de 2000. Para ello, deberán enviar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales a través de las DGPyP’s, el monto autorizado para los proyectos, las metas que esperan alcanzar y, los reportes de avance físico y financiero de los proyectos en proceso o, en su caso, los supuestos, rentabilidad y condiciones estipuladas en el dictamen emitido por dicha Unidad para los nuevos proyectos.

 

Adicionalmente, en el caso de los proyectos de inversión en infraestructura productiva de largo plazo, deberán enviar a la Unidad de Política y Control Presupuestal los flujos de efectivo generados por el proyecto durante su horizonte de vida, así como las tablas de amortización y pago de intereses.

 

Las DGPyP’s otorgarán a más tardar el 31 de octubre de 2000 la autorización de inversión especial para los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

7.

Las dependencias y entidades deberán presentar a las DGPyP’s las solicitudes de autorización para contraer compromisos que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el presente ejercicio fiscal, del 3 de enero al 31 de octubre de 2000. Las DGPyP’s emitirán la resolución correspondiente con base en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su recepción. Unicamente se aceptarán estas solicitudes con posterioridad a la fecha señalada, cuando las contrataciones resulten imprescindibles para la dependencia o entidad, y se cuente con la validación del órgano de control interno.

 

8.

Las solicitudes de las dependencias para establecer cartas de crédito comercial irrevocable, previa autorización de las DGPyP’s, serán recibidas por la Tesorería de la Federación dentro del periodo comprendido del 3 de enero al 30 de noviembre de 2000.

En el caso de que las dependencias hayan establecido cartas de crédito comercial irrevocable durante el presente año y su pago no se vaya a efectuar al término del mismo, solicitarán a las DGPyP’s, a más tardar el 15 de diciembre de 2000, la autorización para diferir el pago a más tardar el último día hábil de febrero de 2001, siempre que se trate de compromisos devengados al 31 de diciembre de 2000. En caso de que no se tramite esta autorización, los recursos se considerarán como reintegros al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y su pago deberá afectar el Presupuesto de Egresos correspondiente al año 2001.

 

9.

Las cuentas por liquidar certificadas que afecten el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio, incluidas aquéllas para el pago de compromisos a través del Sistema de Compensación de Adeudos, se recibirán en la Tesorería de la Federación, del 3 de enero al  29 de diciembre de 2000 y en los bancos corresponsales a más tardar el último día hábil bancario. Una vez aceptadas dichas cuentas, se cubrirán a más tardar el 5 de enero de 2001. Cumplido el término, la Tesorería de la Federación cancelará los saldos de las líneas globales y específicas, manteniendo abiertas estas últimas en ceros, para efectos de la radicación de los recursos correspondientes al pago del pasivo circulante a que se refiere el apartado V del presente Oficio.

 

Las cuentas por liquidar certificadas que amparen ministraciones de fondos del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias, a favor de los órganos administrativos desconcentrados y entidades apoyadas, deberán ser presentadas por las dependencias a más tardar el 18 de diciembre de 2000, para su pago en la Tesorería de la Federación.

 

Las cuentas por liquidar certificadas que no se entreguen en los plazos señalados en este numeral, no se podrán pagar y deberán cancelarse; los compromisos correspondientes se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia respectiva del próximo ejercicio fiscal, con excepción de los que se encuentren en los supuestos a que se refiere el apartado V Lineamientos para el ejercicio del pasivo circulante del año 2001, de este Oficio, así como aquellas cuentas por liquidar certificadas que apruebe la Unidad de Política y Control Presupuestal, por tratarse de gasto devengado que no se incluye en los reportes de pasivo circulante.

 

En caso de que la Tesorería no realice las ministraciones de fondos del capítulo 4000 a más tardar el 29 de diciembre de 2000, difiriendo por tal motivo la ministración de recursos respectivos, los beneficiarios podrán cubrir sus compromisos con cargo a dicho ejercicio una vez que reciban la ministración y siempre que los bienes y servicios a pagar se encuentren efectivamente devengados y contabilizados al 31 de diciembre de 2000. Los recursos no devengados serán reintegrados invariablemente a la Tesorería a más tardar el 8 de enero de 2001.

Las cuentas por liquidar certificadas para el pago de compromisos de la deuda pública que conforme a las disposiciones generales procedan, así como para la ministración de recursos a las entidades federativas, derivadas de las participaciones de ingresos federales, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2000, excepcionalmente se podrán recibir y pagar a más tardar el 31 de mayo de 2001, para efectos de la determinación de los importes correspondientes.

 

II. La información para el seguimiento y la evaluación física-financiera del ejercicio fiscal del año 2000, se presentará por las dependencias y entidades en las siguientes fechas:

 

10.

Mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente de que se trate, las dependencias deberán presentar a la Unidad de Política y Control Presupuestal, por conducto de las DGPyP’s, la siguiente información:

 

a) Resumen mensual de las cuentas por liquidar certificadas pagadas;

 

b) Resumen mensual de los avisos de reintegro entregados a la Tesorería de la
Federación, y

 

c) Resumen mensual de los oficios de rectificación de cuentas por liquidar certificadas.

 

11.

Mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente de que se trate, las dependencias y entidades deberán presentar a la Unidad de Política y Control Presupuestal, por conducto de las DGPyP’s, lo siguiente:

 

a) La información del seguimiento físico-financiero del Presupuesto de Egresos de la Federación;

 

b) El reporte de seguimiento de metas programáticas y de los principales proyectos de inversión del Gobierno Federal y el sector paraestatal, y

 

c) El reporte de la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Con la misma periodicidad las dependencias y entidades remitirán copia de la información relativa al seguimiento de proyectos de inversión a que se refiere este numeral a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las DGPyP’s.

 

12.

Con base en la información requerida en los incisos a), b) y c) del numeral 11 de este Oficio, se integrará el Informe trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en los términos del artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

 

13.

Para el seguimiento y la evaluación de los convenios de seguimiento financiero, se presentarán a esta Secretaría las validaciones de las fichas de evaluación en forma mensual, los días 20 del mes siguiente de que se trate.

 

La Unidad de Política y Control Presupuestal, en coordinación con las DGPyP’s, someterá a discusión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a más tardar el 31 de marzo de 2000, la selección de entidades que se sujetarán a convenios de seguimiento financiero durante el ejercicio fiscal del año 2000.

 

Los proyectos de convenios de seguimiento financiero se presentarán a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a través de las DGPyP’s a más tardar el 17 de abril de 2000. La revisión y, en su caso, las modificaciones que se acuerden se realizarán a más tardar el 15 de mayo de 2000. La firma de los convenios de seguimiento financiero se realizará a más tardar el 15 de junio de 2000.

 

14.

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados que soliciten suscribir convenios o bases de desempeño deberán presentar a las DGPyP’s, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, a más tardar el 31 de marzo de 2000, la documentación requerida en los términos del artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como el respectivo proyecto de convenio, para su presentación a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a más tardar el 28 de abril de 2000.

 

En el caso de las entidades que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán anexar a los proyectos de convenios o bases, los programas de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero y remitirlos en la fecha señalada en el párrafo anterior.

 

La determinación que la Secretaría tome respecto a las solicitudes de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados para suscribir convenios o bases de desempeño, se comunicará dentro de los 30 días naturales posteriores a su presentación a las DGPyP’s.

 

15.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, la información de los subsidios y transferencias que se otorguen durante el presente ejercicio fiscal, dentro de los 15 días naturales posteriores a cada mes, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

 

III. Para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001, se deberán observar los siguientes plazos:

 

16.

Los Programas Operativos Anuales se formularán en el periodo mayo-agosto de 2000.

 

17.

La segunda revisión dentro del Comité Técnico para la Instrumentación del Plan de Crédito Externo de los proyectos de inversión financiados con crédito externo para el año 2001, se realizará en la segunda quincena de agosto de 2000.

 

18.

La comunicación de los techos de gasto se efectuará en el transcurso del mes de septiembre de 2000.

 

19.

Los proyectos de presupuesto sectoriales e institucionales, se formularán por las dependencias y entidades entre los meses de septiembre y octubre de 2000.

 

20.

Durante el primer trimestre de cada año, las dependencias y entidades deberán solicitar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las DGPyP’s, la inclusión de los programas y proyectos a que se refiere el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.

 

Las dependencias y entidades deberán entregar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las DGPyP’s, las solicitudes de dictamen sobre la evaluación de los nuevos programas y proyectos de inversión incluidos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión y que estén considerados para incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, a más tardar el 28 de abril. Para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la fecha límite de recepción de solicitudes de dictamen será el 31 de mayo.

 

IV. La calendarización del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se sujetará a las fechas que se mencionan a continuación:

 

21.

Los lineamientos para la calendarización del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se emitirán por parte de la Unidad de Política y Control Presupuestal el 17 de noviembre de 2000.

 

22.

Los calendarios de gasto de las dependencias y de ingreso-gasto de las entidades de control directo, se recibirán por la Unidad de Política y Control Presupuestal, a través de las DGPyP’s a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados. La autorización de los calendarios se comunicará a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a dicha aprobación.

 

Los calendarios de ingreso-gasto de las entidades de control indirecto se recibirán por la Unidad de Política y Control Presupuestal, a través de las DGPyP’s a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, mismos que se autorizarán y comunicarán el 31 de enero de 2001.

 

23.

Los calendarios de los indicadores estratégicos, las metas programáticas y los proyectos de inversión de las dependencias y entidades, se recibirán por la Unidad de Política y Control Presupuestal, a través de las DGPyP’s, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados.  La autorización y revisión, en el caso de las entidades, se informará a más tardar el 28 de febrero de 2001.

 

V. Lineamientos para el ejercicio del pasivo circulante del año 2001.

Para constituir el pasivo circulante por compromisos devengados, contabilizados y no pagados al  31 de diciembre de 2000, las dependencias deberán observar los siguientes lineamientos:

 

24.

Cuando se cuente con disponibilidad de recursos en las líneas y sublíneas globales, así como en la partida presupuestaria que se vaya a afectar, se deberá realizar por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, o su equivalente en las dependencias o entidades, lo siguiente:

 

a) Integrar los reportes de pasivo circulante de sus unidades responsables para su envío mediante oficio, a la Unidad de Política y Control Presupuestal. Asimismo, con la finalidad de agilizar su pago, se presentará un primer reporte preliminar, el 15 de diciembre de 2000 con reportes parciales sucesivos en forma quincenal durante los meses de enero y febrero y el reporte definitivo, a más tardar el 28 de febrero de 2001.

 

La Unidad de Política y Control Presupuestal en ningún caso aceptará reportes de pasivo circulante después del 28 de febrero de 2001, ni reportes remitidos directamente por áreas distintas a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente de la dependencia, o los reportes que se remitan a las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

b) Elaborar el reporte de pasivo circulante, consignando los importes a pesos y las fracciones a centavos (anexos 1A y 1B).

 

c) Remitir oficio dirigido a la Unidad de Política y Control Presupuestal, adjuntando los formatos 1A y 1B en original y copia, con los datos de las líneas globales y específicas (anexo 1A). No deberán incluirse montos referidos a distintas  líneas globales.

 

En la información de los reportes de pasivo circulante, además de la línea global, en el espacio de la clave presupuestaria deberá señalarse invariablemente el capítulo y concepto de gasto, así como tipo de gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento correspondiente (anexo 1B).

 

En caso de remitir reportes parciales, el oficio siguiente consignará el importe acumulado de los anteriores.

 

d) Abstenerse de incluir en el reporte de pasivo circulante, el devengado pendiente de pagar al 31 de diciembre de 2000, de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas que se cubren con recursos del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias, con excepción de los adeudos que deban cubrir las dependencias a personas físicas o instituciones privadas sin fines de lucro con cargo a las partidas del concepto 4100 Ayudas.

 

La Unidad de Política y Control Presupuestal en ningún caso aceptará reportes de pasivo circulante de las entidades y órganos administrativos desconcentrados señalados en el párrafo anterior, por no corresponder al procedimiento de pago centralizado a través de la Tesorería de la Federación.

Las entidades, incluyendo los órganos administrativos desconcentrados que reciban recursos del capítulo 4000, deberán presentar a la Secretaría a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a más tardar el 28 de febrero de 2001 el informe de pasivo circulante a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Los órganos administrativos desconcentrados cubrirán su pasivo circulante que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2000, con cargo al presupuesto autorizado del presente ejercicio fiscal a más tardar el 31 de marzo de 2001.

 

Las entidades paraestatales deberán cubrir el pasivo circulante, devengado durante el presente ejercicio fiscal, que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2000, con cargo al presupuesto autorizado en flujo de efectivo del año 2001, para lo cual deberán incluir en dicho flujo de efectivo las previsiones correspondientes.

 

e) Los compromisos a cubrirse mediante el Sistema de Compensación de Adeudos que no se hayan pagado al 29 de diciembre de 2000, deberán incorporarse en el reporte de pasivo circulante anotando en el encabezado del formato la leyenda “Pasivo Circulante a cubrir a través del Sistema de Compensación de Adeudos”.

 

f) Remitir por separado los reportes de pasivo circulante de los compromisos pendientes de cubrir por concepto de retenciones y descuentos a favor de los terceros beneficiarios que no se hubieren pagado al 29 de diciembre de 2000, y

 

g) Abstenerse de incluir en el reporte de pasivo circulante los pagos pendientes de las partidas 3811 Asignaciones por radicación en el extranjero y 3812 Gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero, así como los compromisos contraídos por concepto de remuneraciones. Dichos conceptos se deberán cubrir dentro del presente ejercicio fiscal y a más tardar el 29 de diciembre de 2000.

 

25.

La Tesorería de la Federación comunicará a la Unidad de Política y Control Presupuestal, a más tardar el 29 de enero de 2001, los saldos disponibles a favor de las dependencias en las líneas específicas con corte al 5 de enero de 2001. Asimismo, informará los saldos disponibles en las líneas globales establecidas en la propia Tesorería.

 

Los adeudos pendientes de ser cubiertos por la Tesorería de la Federación, quedarán registrados en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). La Tesorería informará sus adeudos a la Unidad de Política y Control Presupuestal, en los plazos señalados en el numeral 24 de este Oficio, para que se incorporen en los reportes de pasivo circulante, señalando el nombre de la dependencia, el número de la cuenta por liquidar certificada y el monto por pagar, conforme al formato que aparece como anexo 2 del presente Oficio.

 

26.

Las líneas específicas serán alimentadas en el año 2001 para cubrir compromisos devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre de 2000. Los pagos respectivos se efectuarán con base en los reportes de pasivo circulante autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestal.

 

27.

La Unidad de Política y Control Presupuestal informará a la Tesorería de la Federación y a las dependencias los saldos a liberar a nivel de línea y sublínea global y, en su caso, de unidad responsable.

 

28.

La Tesorería de la Federación, las instituciones bancarias y los agentes financieros, recibirán las cuentas por liquidar certificadas del pasivo circulante correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, a más tardar el 15 de marzo de 2001 para su pago a más tardar el último día hábil del mismo mes.

 

La presentación de documentos para su pago sin que se hayan liberado los recursos respectivos, será causa del fincamiento de responsabilidades conforme a las leyes aplicables.

 

La Tesorería de la Federación informará a la Unidad de Política y Control Presupuestal, la relación de cuentas por liquidar certificadas expedidas por las dependencias para cubrir el pasivo circulante del año 2000, que hubieren sido pagadas, y del pago de los adeudos de la Tesorería correspondientes al cierre del ejercicio anterior.

 

Finalmente, con el propósito de no afectar a los proveedores y contratistas por demoras en los pagos y a fin de dar cumplimiento a las fechas señaladas en este Oficio, solicito a usted girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para su aplicación, toda vez que el incumplimiento será causa del fincamiento de las responsabilidades que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Reitero a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D.F., a 25 de febrero de 2000.- El Jefe de la Unidad, José Antonio Alvarado Ramírez.- Rúbrica.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000.

 


ANEXO 1ª

 

 

 

RESUMEN DE PASIVO CIRCULANTE DEL EJERCICIO 2000

 

 

 

DEPENDENCIA:

LINEA GLOBAL

SUBLINEA GLOBAL

LINEA ESPECIFICA

IMPORTE (PESOS Y CENTAVOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO 1B
REPORTE DE PASIVO CIRCULANTE

 

DEPENDENCIA: UNIDAD EJECUTORA:

FECHA:

HOJA ____ DE ______

ZONA METROPOLITANA (    )

 

REGIONAL (     )

No. DE PAGADURIA: LINEA ESPECIFICA: LINEA GLOBAL:

TESOFE / INSTITUCION DE CREDITO

 

No. DE CUENTA

CLAVE

 

IMPORTE

SECUENCIA

POR LIQUIDAR CERTIFICADA

PRESUPUESTARIA

BENEFICIARIO

PESOS Y CENTAVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ELABORO:

AUTORIZO:

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

NOMBRE Y FIRMA

NOMBRE Y FIRMA

 

 


ANEXO 2
RESUMEN DE CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS CUYO PAGO FUE DIFERIDO POR LA TESORERIA DE LA FEDERACIÓN

 PARA 2001

 

DEPENDENCIA

CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA

IMPORTE

 

NUMERO

FECHA

GASTO CORRIENTE

TRANSFERENCIAS

OBRAS PUBLICAS

OTROS GASTOS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.