OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE COMUNICAN LAS FECHAS LÍMITE PARA
EL PROCESO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de
Egresos.- Unidad de Política y Control Presupuestal.- 307-A-104.
CC.
Titulares, Oficiales Mayores, Directores Generales
de Programación, Organización y Presupuesto
y Equivalentes, de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal
Presentes.
Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 1o., 5o.,
26, 28, 29, 30 y 38 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 22, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 34,
35, 63 fracción VI, 67 fracción IX, 79, 80, 81 y 82 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; 4o. y 62 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los
numerales 3 fracción VIII, 4, 11 y 14 del Acuerdo por el cual se expide el Manual de
Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la gestión presupuestaria debe realizarse con estricto
apego a los plazos y términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y
que las dependencias y entidades deben conocer con precisión las fechas relativas a la
recepción y trámite de los documentos presupuestarios; al seguimiento físico
financiero; a las actividades de programación y presupuesto y sobre la calendarización
financiera, así como los lineamientos para el ejercicio del pasivo circulante, se expide
el siguiente:
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE
SE COMUNICAN LAS FECHAS LIMITE PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2000
I. Para la
recepción y trámite de los documentos presupuestarios, se observará lo siguiente:
Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias de las
dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades
apoyadas, se tramitarán y autorizarán mediante el oficio de afectación presupuestaria,
y deberán presentarse a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto de
Servicios; Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales; de Salud,
Educación y Laboral; y de Energía e Infraestructura (DGPyPs), en las fechas
siguientes:
a) Del 3 de enero
al 30 de noviembre de 2000, las adecuaciones presupuestarias externas, excepto las
señaladas en los incisos b), c) y d) de este numeral.
Las DGPyPs emitirán la resolución sobre estas
adecuaciones, a más tardar el 15 de diciembre de 2000, conforme a los siguientes plazos:
i) Dentro de los 8
días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate del
traspaso de recursos que sólo requieran la aprobación de las DGPyPs.
ii) Dentro de los
12 días hábiles siguientes a partir de la recepción de las solicitudes, cuando se
relacionen con ampliaciones líquidas derivadas de los excedentes de ingresos generados
por las dependencias, en el entendido que deberá anexarse la documentación que establece
el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y presentarse
dos días hábiles antes de cada quincena. En el caso de donativos en dinero y
recuperación de seguros por siniestro la autorización se otorgará dentro de los 8 días
hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes.
iii) Dentro de los
15 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate de
traspasos de recursos que requieran el dictamen o autorización previa y expresa de la
Unidad de Servicio Civil y/o de la Unidad de Política y Control Presupuestal.
iv) Dentro de los
20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, cuando se trate de
ampliaciones líquidas destinadas a cubrir gastos contingentes y situaciones emergentes
con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
b) Del 3 de enero
al 31 de agosto de 2000, se deberá remitir a la Unidad de Servicio Civil, por conducto de
las DGPyPs la información correspondiente a los movimientos que afecten el
presupuesto regularizable de servicios personales, para la resolución de las adecuaciones
presupuestarias correspondientes en los plazos señalados en el inciso a) de este numeral.
Las adecuaciones presupuestarias externas que permitan dar
suficiencia para cubrir los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el
desempeño del último mes del ejercicio fiscal en curso, deberán presentarse a más
tardar el 24 de diciembre del presente año.
c) Las
DGPyPs, excepcionalmente podrán aceptar la recepción de adecuaciones externas con
posterioridad a las fechas y plazos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 1 del
presente Oficio, siempre que se justifique plenamente su realización dentro del mes de
diciembre; cuenten con la validación del órgano de control interno y, en su caso, del
dictamen de la Unidad de Servicio Civil; se garantice el cumplimiento del principio de
anualidad para ser devengadas y contabilizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2000, y
sean susceptibles de registro a más tardar el 28 de diciembre de 2000 en el Sistema
Integral de Control Presupuestario.
d) A más tardar el
28 de febrero de 2001, las dependencias y entidades apoyadas deberán presentar las
solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas para cubrir el Impuesto Sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, derivado del pago de estímulos
por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño y otras remuneraciones
adicionales. Estas solicitudes se remitirán a las DGPyPs debidamente validadas por
el órgano interno de control en la dependencia o entidad apoyada.
Del 31 de enero al 16 de febrero de 2001, la Unidad de Servicio
Civil emitirá, la Metodología Administrativa y Presupuestaria para Determinar las
Percepciones Acumulables Anuales, el Impuesto Correspondiente y su Mecanismo de
Aplicación.
Las DGPyPs emitirán las autorizaciones de ampliación
líquida virtual a más tardar el 20 de marzo de 2001, a efecto de que las dependencias
presenten ante la Tesorería de la Federación las cuentas por liquidar certificadas,
debidamente requisitadas, a más tardar el 31 de marzo de 2001, para dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para evitar la determinación
de créditos fiscales por pagos extemporáneos.
La cuenta por liquidar certificada que presente cada dependencia
ante la Tesorería de la Federación para cubrir el pago del impuesto referido,
invariablemente deberá acompañarse del formato de la declaración anual, consignando en
ambos documentos el mismo importe sin centavos.
Las cuentas por liquidar extemporáneas que se presenten a la
Tesorería de la Federación después del 16 de abril de 2001, así como los recargos y
actualizaciones que se calculen a partir del 31 de marzo de 2001, se cubrirán con cargo
al presupuesto de las dependencias y entidades que se encuentre vigente al momento de
pago, y
e) Del 1 de febrero
al 28 de diciembre de 2000, las dependencias y entidades apoyadas, informarán mediante
reporte mensual las adecuaciones presupuestarias internas a las DGPyPs, dentro de
los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes. Las DGPyPs dentro de
los 6 días hábiles siguientes a la recepción de la información, comunicarán a las
dependencias su registro en el Sistema Integral de Control Presupuestario o, en su caso,
el motivo del rechazo.
Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las
entidades no apoyadas, se presentarán ante las DGPyPs a través de su dependencia
coordinadora de sector, dentro del periodo comprendido del 3 de enero al 30 de noviembre
de 2000. Para ello se requerirá la presentación del flujo de efectivo, presupuesto
integral, análisis programático devengable; resumen programático económico devengable,
en términos modificados respecto del original, los cuales deberán estar previamente
aprobados por el órgano de gobierno; en su caso, se presentará la información adicional
que en forma específica soliciten las DGPyPs.
Las DGPyPs determinarán y comunicarán la resolución de
las adecuaciones presupuestarias externas de las entidades no apoyadas, conforme a los
plazos señalados en el inciso a) y, en su caso, conforme al inciso c) del numeral 1 de
este Oficio.
Del 3 de enero al 28 de diciembre de 2000, las entidades no
apoyadas informarán mensualmente sus adecuaciones presupuestarias internas a las
DGPyPs, mismas que comunicarán el registro en los correspondientes flujos de
efectivo o, en su caso, la improcedencia de éstas, dentro de un plazo no mayor a 6 días
hábiles a partir de la recepción de las solicitudes.
Las dependencias, y las entidades por conducto de su dependencia
coordinadora de sector, deberán refrendar a
más tardar el 31 de mayo de 2000, el registro de los contratos de fideicomisos, mandatos
y actos o contratos análogos que involucran recursos federales que se encuentren vigentes
durante el año 2000. Lo anterior se realizará ante la Unidad de Política y Control
Presupuestal, a través de las DGPyPs.
Las dependencias y entidades que manejen fideicomisos que
involucren recursos públicos federales informarán a más tardar el 31 de marzo de 2000,
el saldo de las subcuentas específicas a que se refiere el artículo 25 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Las dependencias y entidades deberán prever que la
adjudicación o la celebración de contratos por concepto de adquisiciones, arrendamientos
o prestación de servicios de cualquier naturaleza, se realice a más tardar el 30 de
noviembre de 2000, siempre y cuando los compromisos por tales conceptos sean devengados y
contabilizados al 31 de diciembre de 2000. Unicamente procederá rebasar la fecha de
adjudicación o celebración que se establece, cuando su contratación resulte
imprescindible para la dependencia o entidad y se garantice la recepción de los bienes o
servicios a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.
Para los compromisos devengados, contabilizados y no pagados al
31 de diciembre de 2000, las dependencias deberán observar lo dispuesto en el apartado V
Lineamientos para el ejercicio del pasivo circulante del año 2001 de este Oficio.
Del 3 de enero al 30 de noviembre de 2000, las dependencias y
entidades deberán presentar las solicitudes del oficio de autorización de inversión y
sus modificaciones ante las DGPyPs, cuidando que las modificaciones que impliquen
adecuaciones presupuestarias, se apeguen a las fechas señaladas en el numeral 1 del
presente Oficio.
Las erogaciones correspondientes a los bienes muebles
comprendidos en los conceptos de gasto del capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, del
Clasificador por Objeto del Gasto, no requerirán del oficio de inversión a que se
refiere este numeral, siempre que se encuentren previstas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación original o modificado y se identifiquen en forma específica en el mismo.
Será responsabilidad de las dependencias y entidades que las adquisiciones de estos
bienes se sujeten a las disposiciones generales aplicables y, en su caso, al Acuerdo que
establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal
para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
La información de la inversión, incluidas las modificaciones,
que no requieren del oficio de autorización de inversión, se deberá comunicar
detalladamente a las DGPyPs a más tardar a los 15 días naturales de haberse
realizado dichas modificaciones, acompañándose, en su caso, de las correspondientes
adecuaciones presupuestarias.
Las DGPyPs comunicarán a las dependencias y entidades la
resolución respecto a los oficios de autorización de inversión y sus modificaciones en
un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud,
presentando, en su caso, la justificación técnica de los que resulten improcedentes. Las
dependencias o entidades tendrán por autorizadas por la Secretaría aquellas solicitudes
que no sean atendidas por las DGPyPs en el plazo señalado.
Las solicitudes de autorización especial de inversión para que
las dependencias y entidades realicen trámites y establezcan compromisos en el presente
ejercicio fiscal que les permita iniciar o continuar proyectos de inversión durante el
año 2001, incluidos los financiados por organismos financieros internacionales y, en su
caso, los de infraestructura productiva de largo plazo, se presentarán a más tardar el
16 de octubre de 2000. Para ello, deberán enviar a la Unidad de Inversiones y de
Desincorporación de Entidades Paraestatales a través de las DGPyPs, el monto
autorizado para los proyectos, las metas que esperan alcanzar y, los reportes de avance
físico y financiero de los proyectos en proceso o, en su caso, los supuestos,
rentabilidad y condiciones estipuladas en el dictamen emitido por dicha Unidad para los
nuevos proyectos.
Adicionalmente, en el caso de los proyectos de inversión en
infraestructura productiva de largo plazo, deberán enviar a la Unidad de Política y
Control Presupuestal los flujos de efectivo generados por el proyecto durante su horizonte
de vida, así como las tablas de amortización y pago de intereses.
Las DGPyPs otorgarán a más tardar el 31 de octubre de
2000 la autorización de inversión especial para los programas y proyectos de inversión
a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Las dependencias y entidades deberán presentar a las
DGPyPs las solicitudes de autorización para contraer compromisos que rebasen las
asignaciones presupuestarias aprobadas para el presente ejercicio fiscal, del 3 de enero
al 31 de octubre de 2000. Las DGPyPs emitirán la resolución correspondiente con
base en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su recepción. Unicamente se
aceptarán estas solicitudes con posterioridad a la fecha señalada, cuando las
contrataciones resulten imprescindibles para la dependencia o entidad, y se cuente con la
validación del órgano de control interno.
Las solicitudes de las dependencias para establecer cartas de
crédito comercial irrevocable, previa autorización de las DGPyPs, serán recibidas
por la Tesorería de la Federación dentro del periodo comprendido del 3 de enero al 30 de
noviembre de 2000.
En
el caso de que las dependencias hayan establecido cartas de crédito comercial irrevocable
durante el presente año y su pago no se vaya a efectuar al término del mismo,
solicitarán a las DGPyPs, a más tardar el 15 de diciembre de 2000, la
autorización para diferir el pago a más tardar el último día hábil de febrero de
2001, siempre que se trate de compromisos devengados al 31 de diciembre de 2000. En caso
de que no se tramite esta autorización, los recursos se considerarán como reintegros al
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y su pago
deberá afectar el Presupuesto de Egresos correspondiente al año 2001.
Las cuentas por liquidar certificadas que afecten el Presupuesto
de Egresos de la Federación del presente ejercicio, incluidas aquéllas para el pago de
compromisos a través del Sistema de Compensación de Adeudos, se recibirán en la
Tesorería de la Federación, del 3 de enero al 29
de diciembre de 2000 y en los bancos corresponsales a más tardar el último día hábil
bancario. Una vez aceptadas dichas cuentas, se cubrirán a más tardar el 5 de enero de
2001. Cumplido el término, la Tesorería de la Federación cancelará los saldos de las
líneas globales y específicas, manteniendo abiertas estas últimas en ceros, para
efectos de la radicación de los recursos correspondientes al pago del pasivo circulante a
que se refiere el apartado V del presente Oficio.
Las cuentas por liquidar certificadas que amparen ministraciones
de fondos del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias, a favor de los órganos
administrativos desconcentrados y entidades apoyadas, deberán ser presentadas por las
dependencias a más tardar el 18 de diciembre de 2000, para su pago en la Tesorería de la
Federación.
Las cuentas por liquidar certificadas que no se entreguen en los
plazos señalados en este numeral, no se podrán pagar y deberán cancelarse; los
compromisos correspondientes se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia
respectiva del próximo ejercicio fiscal, con excepción de los que se encuentren en los
supuestos a que se refiere el apartado V Lineamientos para el ejercicio del pasivo
circulante del año 2001, de este Oficio, así como aquellas cuentas por liquidar
certificadas que apruebe la Unidad de Política y Control Presupuestal, por tratarse de
gasto devengado que no se incluye en los reportes de pasivo circulante.
En caso de que la Tesorería no realice las ministraciones de
fondos del capítulo 4000 a más tardar el 29 de diciembre de 2000, difiriendo por tal
motivo la ministración de recursos respectivos, los beneficiarios podrán cubrir sus
compromisos con cargo a dicho ejercicio una vez que reciban la ministración y siempre que
los bienes y servicios a pagar se encuentren efectivamente devengados y contabilizados al
31 de diciembre de 2000. Los recursos no devengados serán reintegrados invariablemente a
la Tesorería a más tardar el 8 de enero de 2001.
Las
cuentas por liquidar certificadas para el pago de compromisos de la deuda pública que
conforme a las disposiciones generales procedan, así como para la ministración de
recursos a las entidades federativas, derivadas de las participaciones de ingresos
federales, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2000, excepcionalmente se podrán
recibir y pagar a más tardar el 31 de mayo de 2001, para efectos de la determinación de
los importes correspondientes.
II. La información
para el seguimiento y la evaluación física-financiera del ejercicio fiscal del año
2000, se presentará por las dependencias y entidades en las siguientes fechas:
Mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente de que
se trate, las dependencias deberán presentar a la Unidad de Política y Control
Presupuestal, por conducto de las DGPyPs, la siguiente información:
a) Resumen mensual
de las cuentas por liquidar certificadas pagadas;
b) Resumen mensual
de los avisos de reintegro entregados a la Tesorería de la
Federación, y
c) Resumen mensual
de los oficios de rectificación de cuentas por liquidar certificadas.
Mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente de que
se trate, las dependencias y entidades deberán presentar a la Unidad de Política y
Control Presupuestal, por conducto de las DGPyPs, lo siguiente:
a) La información
del seguimiento físico-financiero del Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) El reporte de
seguimiento de metas programáticas y de los principales proyectos de inversión del
Gobierno Federal y el sector paraestatal, y
c) El reporte de la
ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal.
Con la misma periodicidad las dependencias y entidades
remitirán copia de la información relativa al seguimiento de proyectos de inversión a
que se refiere este numeral a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades
Paraestatales, a través de las DGPyPs.
Con base en la información requerida en los incisos a), b) y c)
del numeral 11 de este Oficio, se integrará el Informe trimestral sobre la Situación
Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en los términos del artículo 79
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año
2000.
Para el seguimiento y la evaluación de los convenios de
seguimiento financiero, se presentarán a esta Secretaría las validaciones de las fichas
de evaluación en forma mensual, los días 20 del mes siguiente de que se trate.
La Unidad de Política y Control Presupuestal, en coordinación
con las DGPyPs, someterá a discusión de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento, a más tardar el 31 de marzo de 2000, la selección de entidades que se
sujetarán a convenios de seguimiento financiero durante el ejercicio fiscal del año
2000.
Los proyectos de convenios de seguimiento financiero se
presentarán a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a través de las
DGPyPs a más tardar el 17 de abril de 2000. La revisión y, en su caso, las
modificaciones que se acuerden se realizarán a más tardar el 15 de mayo de 2000. La
firma de los convenios de seguimiento financiero se realizará a más tardar el 15 de
junio de 2000.
Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados que
soliciten suscribir convenios o bases de desempeño deberán presentar a las DGPyPs,
por conducto de la dependencia coordinadora de sector, a más tardar el 31 de marzo de
2000, la documentación requerida en los términos del artículo 32 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como
el respectivo proyecto de convenio, para su presentación a la Comisión Intersecretarial
de Gasto Financiamiento a más tardar el 28 de abril de 2000.
En el caso de las entidades que requieran fortalecer o sanear
sus finanzas, deberán anexar a los proyectos de convenios o bases, los programas de
fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero y remitirlos en la fecha
señalada en el párrafo anterior.
La determinación que la Secretaría tome respecto a las
solicitudes de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados para suscribir
convenios o bases de desempeño, se comunicará dentro de los 30 días naturales
posteriores a su presentación a las DGPyPs.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría,
la información de los subsidios y transferencias que se otorguen durante el presente
ejercicio fiscal, dentro de los 15 días naturales posteriores a cada mes, para efectos
del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, conforme a lo
dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
III. Para el
Proceso Integral de Programación y Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del
año 2001, se deberán observar los siguientes plazos:
Los Programas Operativos Anuales se formularán en el periodo
mayo-agosto de 2000.
La segunda revisión dentro del Comité Técnico para la
Instrumentación del Plan de Crédito Externo de los proyectos de inversión financiados
con crédito externo para el año 2001, se realizará en la segunda quincena de agosto de
2000.
La comunicación de los techos de gasto se efectuará en el
transcurso del mes de septiembre de 2000.
Los proyectos de presupuesto sectoriales e institucionales, se
formularán por las dependencias y entidades entre los meses de septiembre y octubre de
2000.
Durante el primer trimestre de cada año, las dependencias y
entidades deberán solicitar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de
Entidades Paraestatales, a través de las DGPyPs, la inclusión de los programas y
proyectos a que se refiere el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración
Pública Federal, en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.
Las dependencias y entidades deberán entregar a la Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las
DGPyPs, las solicitudes de dictamen sobre la evaluación de los nuevos programas y
proyectos de inversión incluidos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión y
que estén considerados para incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, a más tardar el 28 de abril. Para los
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la fecha límite de recepción de
solicitudes de dictamen será el 31 de mayo.
IV. La
calendarización del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del
año 2001, se sujetará a las fechas que se mencionan a continuación:
Los lineamientos para la calendarización del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se emitirán por parte
de la Unidad de Política y Control Presupuestal el 17 de noviembre de 2000.
Los calendarios de gasto de las dependencias y de ingreso-gasto
de las entidades de control directo, se recibirán por la Unidad de Política y Control
Presupuestal, a través de las DGPyPs a más tardar a los 5 días hábiles
posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara
de Diputados. La autorización de los calendarios se comunicará a más tardar a los 20
días hábiles posteriores a dicha aprobación.
Los calendarios de ingreso-gasto de las entidades de control
indirecto se recibirán por la Unidad de Política y Control Presupuestal, a través de
las DGPyPs a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, mismos que se
autorizarán y comunicarán el 31 de enero de 2001.
Los calendarios de los indicadores estratégicos, las metas
programáticas y los proyectos de inversión de las dependencias y entidades, se
recibirán por la Unidad de Política y Control Presupuestal, a través de las
DGPyPs, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados. La autorización y revisión, en el caso de las
entidades, se informará a más tardar el 28 de febrero de 2001.
V. Lineamientos
para el ejercicio del pasivo circulante del año 2001.
Para constituir el pasivo circulante por compromisos devengados,
contabilizados y no pagados al 31 de
diciembre de 2000, las dependencias deberán observar los siguientes lineamientos:
Cuando se cuente con disponibilidad de recursos en las líneas y
sublíneas globales, así como en la partida presupuestaria que se vaya a afectar, se
deberá realizar por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, o su equivalente en las dependencias o entidades, lo siguiente:
a) Integrar los
reportes de pasivo circulante de sus unidades responsables para su envío mediante oficio,
a la Unidad de Política y Control Presupuestal. Asimismo, con la finalidad de agilizar su
pago, se presentará un primer reporte preliminar, el 15 de diciembre de 2000 con reportes
parciales sucesivos en forma quincenal durante los meses de enero y febrero y el reporte
definitivo, a más tardar el 28 de febrero de 2001.
La Unidad de Política y Control Presupuestal en ningún caso
aceptará reportes de pasivo circulante después del 28 de febrero de 2001, ni reportes
remitidos directamente por áreas distintas a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto o su equivalente de la dependencia, o los reportes que se
remitan a las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Elaborar el
reporte de pasivo circulante, consignando los importes a pesos y las fracciones a centavos
(anexos 1A y 1B).
c) Remitir oficio
dirigido a la Unidad de Política y Control Presupuestal, adjuntando los formatos 1A y 1B
en original y copia, con los datos de las líneas globales y específicas (anexo 1A). No
deberán incluirse montos referidos a distintas líneas
globales.
En la información de los reportes de pasivo circulante, además
de la línea global, en el espacio de la clave presupuestaria deberá señalarse
invariablemente el capítulo y concepto de gasto, así como tipo de gasto, gasto con
destino específico y fuente de financiamiento correspondiente (anexo 1B).
En caso de remitir reportes parciales, el oficio siguiente
consignará el importe acumulado de los anteriores.
d) Abstenerse de
incluir en el reporte de pasivo circulante, el devengado pendiente de pagar al 31 de
diciembre de 2000, de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades
apoyadas que se cubren con recursos del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias,
con excepción de los adeudos que deban cubrir las dependencias a personas físicas o
instituciones privadas sin fines de lucro con cargo a las partidas del concepto 4100
Ayudas.
La Unidad de Política y Control Presupuestal en ningún caso
aceptará reportes de pasivo circulante de las entidades y órganos administrativos
desconcentrados señalados en el párrafo anterior, por no corresponder al procedimiento
de pago centralizado a través de la Tesorería de la Federación.
Las entidades, incluyendo los órganos administrativos
desconcentrados que reciban recursos del capítulo 4000, deberán presentar a la
Secretaría a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto
Público, a más tardar el 28 de febrero de 2001 el informe de pasivo circulante a que se
refiere el artículo 28
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los órganos administrativos desconcentrados cubrirán su pasivo
circulante que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2000, con cargo al
presupuesto autorizado del presente ejercicio fiscal a más tardar el 31 de marzo de 2001.
Las entidades paraestatales deberán cubrir el pasivo
circulante, devengado durante el presente ejercicio fiscal, que se encuentre pendiente de
pago al 31 de diciembre de 2000, con cargo al presupuesto autorizado en flujo de efectivo
del año 2001, para lo cual deberán incluir en dicho flujo de efectivo las previsiones
correspondientes.
e) Los compromisos
a cubrirse mediante el Sistema de Compensación de Adeudos que no se hayan pagado al 29 de
diciembre de 2000, deberán incorporarse en el reporte de pasivo circulante anotando en el
encabezado del formato la leyenda Pasivo Circulante a cubrir a través del Sistema
de Compensación de Adeudos.
f) Remitir por
separado los reportes de pasivo circulante de los compromisos pendientes de cubrir por
concepto de retenciones y descuentos a favor de los terceros beneficiarios que no se
hubieren pagado al 29 de diciembre de 2000, y
g) Abstenerse de
incluir en el reporte de pasivo circulante los pagos pendientes de las partidas 3811
Asignaciones por radicación en el extranjero y 3812 Gastos contingentes para el personal
radicado en el extranjero, así como los compromisos contraídos por concepto de
remuneraciones. Dichos conceptos se deberán cubrir dentro del presente ejercicio fiscal y
a más tardar el 29 de diciembre de 2000.
La Tesorería de la Federación comunicará a la Unidad de
Política y Control Presupuestal, a más tardar el 29 de enero de 2001, los saldos
disponibles a favor de las dependencias en las líneas específicas con corte al 5 de
enero de 2001. Asimismo, informará los saldos disponibles en las líneas globales
establecidas en la propia Tesorería.
Los adeudos pendientes de ser cubiertos por la Tesorería de la
Federación, quedarán registrados en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
(ADEFAS). La Tesorería informará sus adeudos a la Unidad de Política y Control
Presupuestal, en los plazos señalados en el numeral 24 de este Oficio, para que se
incorporen en los reportes de pasivo circulante, señalando el nombre de la dependencia,
el número de la cuenta por liquidar certificada y el monto por pagar, conforme al formato
que aparece como anexo 2 del presente Oficio.
Las líneas específicas serán alimentadas en el año 2001 para
cubrir compromisos devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre de 2000. Los
pagos respectivos se efectuarán con base en los reportes de pasivo circulante autorizados
por la Unidad de Política y Control Presupuestal.
La Unidad de Política y Control Presupuestal informará a la
Tesorería de la Federación y a las dependencias los saldos a liberar a nivel de línea y
sublínea global y, en su caso, de unidad responsable.
La Tesorería de la Federación, las instituciones bancarias y
los agentes financieros, recibirán las cuentas por liquidar certificadas del pasivo
circulante correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, a más tardar el 15 de marzo
de 2001 para su pago a más tardar el último día hábil del mismo mes.
La presentación de documentos para su pago sin que se hayan
liberado los recursos respectivos, será causa del fincamiento de responsabilidades
conforme a las leyes aplicables.
La Tesorería de la Federación informará a la Unidad de
Política y Control Presupuestal, la relación de cuentas por liquidar certificadas
expedidas por las dependencias para cubrir el pasivo circulante del año 2000, que
hubieren sido pagadas, y del pago de los adeudos de la Tesorería correspondientes al
cierre del ejercicio anterior.
Finalmente, con el propósito de no afectar a los proveedores y
contratistas por demoras en los pagos y a fin de dar cumplimiento a las fechas señaladas
en este Oficio, solicito a usted girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda,
para su aplicación, toda vez que el incumplimiento será causa del fincamiento de las
responsabilidades que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Reitero a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de febrero de 2000.- El Jefe de la Unidad, José Antonio Alvarado Ramírez.- Rúbrica.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000.
ANEXO
1ª
RESUMEN
DE PASIVO CIRCULANTE DEL EJERCICIO 2000
DEPENDENCIA: |
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LINEA
GLOBAL |
SUBLINEA
GLOBAL |
LINEA
ESPECIFICA |
IMPORTE
(PESOS Y CENTAVOS) |
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ANEXO
1B
REPORTE DE PASIVO CIRCULANTE
DEPENDENCIA:
UNIDAD EJECUTORA: |
FECHA: |
HOJA ____
DE ______ |
||||||
ZONA
METROPOLITANA ( ) |
REGIONAL
( ) |
No. DE
PAGADURIA: LINEA ESPECIFICA: LINEA GLOBAL: |
TESOFE /
INSTITUCION DE CREDITO |
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|
No. DE
CUENTA |
CLAVE |
|
IMPORTE |
||||
SECUENCIA |
POR
LIQUIDAR CERTIFICADA |
PRESUPUESTARIA |
BENEFICIARIO |
PESOS Y
CENTAVOS |
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ELABORO: |
AUTORIZO: |
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NOMBRE Y
FIRMA |
NOMBRE Y
FIRMA |
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ANEXO
2
RESUMEN DE CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS CUYO PAGO FUE DIFERIDO POR LA TESORERIA DE LA
FEDERACIÓN
PARA 2001
DEPENDENCIA |
CUENTA
POR LIQUIDAR CERTIFICADA |
IMPORTE |
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NUMERO |
FECHA |
GASTO
CORRIENTE |
TRANSFERENCIAS |
OBRAS
PUBLICAS |
OTROS
GASTOS DE CAPITAL |
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Cuaderno de
entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro
mencionado, se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con
las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que
se efectúen.